Como bien sabemos La política Criminal va de la mano con el Derecho Penal por lo cual considero importante conocer un poco de cual es la función del derecho Penal en nuestro país,
Antes de abarcar la función del Derecho Penal es importante conocer
algunos otros términos que abarca el derecho.
Hecho
Punible: El hecho punible, acción sancionada
por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva, hecho penal
o acción punible, (La guía El Derecho)
Ordenamiento Jurídico: Es un conjunto de normas las cuales
rigen la organización legal de un lugar y su época, esto para mantener la
tranquilidad y la igualdad de condiciones en la región.
En base a los conceptos antes mencionados podemos decir que
la función del derecho penal es regulatoria del poder punitivo, es decir, la
herramienta donde se plasma las normas del ordenamiento jurídico que regula las
acciones punitivas en las cuales incurra la población.
Sin embargo, esto engloba muchos aspectos que se deben
tener en cuenta para aplicar una norma correctiva a alguna acción punitiva en
la que incurra algún ciudadano, ya que al ser nuestro país un estado
democrático y en defensa de los derechos humanos debe acoplarse a ciertos
aspectos uno de los más importantes es a lo que se conoce como Principio de
Legalidad, el cual tiene un fundamento democrático-representativo
(Campos2002) está
contemplado en la constitución política, en su artículo 11 el cual menciona
como los funcionarios públicos deben atacar las disposiciones que estén
contempladas en la ley desde la constitución Política hasta las demás leyes
estipuladas en los distintos códigos del país, el artículo 28 de la carta magna
el cual cita “Nadie puede ser inquietado
ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no
infrinja la ley.” (Abarca también el principio de intervención mínima). Este
principio en base a lo anterior está
muy sujeto a lo que estipula la ley y por lo cual debe seguir ese lineamiento
imposibilitando así al estado para que infrinja la ley con respecto a las
sanciones por delitos cometidos. Es importante mencionar que este principio
está respaldado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
(Gullock 2012).
Otro de los objetivos de este principio es que los
ciudadanos tengan conocimiento de que ciertas conductas son castigadas con
penas o sanciones y así evitar que los ciudadanos las cometan, sin embargo,
estas disposiciones deben estar escritas para que sea conocida y tenga validez.
Por lo anterior el estado tiene sus restricciones para
sancionar delitos, lo que no quiere decir que no pueda intervenir, si bien es
cierto debe apegarse a la ley pero es el estado quien aplica las sanciones
correspondientes a esa ley según el principio de legalidad, por medio de los
tribunales correspondientes y constituidos conforme a la constitución y a las
leyes (Vargas 2012).
Nuestro país al ser un estado que protege los derechos
humanos y proteger la integridad de las personas trata de que las sanciones
tengan el mínimo efecto negativo sobre los imputados, según José Luis Campos
Vargas cuando recaen muchos efectos
negativos sobre el imputado esto afecta su entorno y a la sociedad, un ejemplo
de ello es el buscar un empleo, lo cual resulta muy difícil para una persona
que ha pasado por una condena, el caer en el sistema carcelario hace que se vea
en un ambiente negativo con restricción de su libertad, además que esto nos
tiene en una sobrepoblación carcelaria la cual es un problema difícil de
solucionar, a raíz de lo anterior nace lo que se conoce como el Principio de
Mínima Intervención donde se aplica el Derecho Penal solo en aquellos casos
donde se ponga en peligro los bienes jurídicos de mayor relevancia o que
afecten a terceras personas con la salvedad de que un delito tenga daño moral o
alteren el orden público, en este aspecto los delitos se valoran con respecto a
la región, la época en la cual se esté presentando el evento ya que estas
variantes son importantes con respecto a la aplicación de las normas
establecidas en el Código Penal
Costarricense, este principio es respaldado por la Constitución Política en su
Artículo 28, las penas y las sanciones deben ser sólidas y con una excelente
valoración de la actividad procesal defectuosa, según estos dos principios es
importante mencionar que los derechos humanos son altamente protegidos por
nuestra constitución política ya que por
encima de todo somos un estado de derecho y esto es fundamental para el
ciudadano y la nación.
Vemos entonces que el estado democrático y de derecho limita mucho el accionar de la Política Criminal, lo que hace que tenga que ser un análisis de mucho cuidado en su ejecución y planeamiento, estaos frente a un trabajo muy duro para la rectificación de los indices tan altos de delincuencia. Ante lo anterior surge la pregunta ¿Que acción será correcta aplicar ante esta situación tan compleja de delincuencia en Costa Rica?, refiriéndome al hecho de que la protección a los derechos humanos es fundamental, de que el sistema carcelario esta sobre saturado, que los altos jerarcas no se meten de lleno con planes de Política Criminal, necesitamos soluciones que se empiecen a desarrollar desde ya pues sino es así esto no tendrá mejoras sino por el contrario se saldrá totalmente de control.
Bibliografía.
La configuración del Derecho
Penal dentro del modelo de Estado social y democrático de Derecho, José Luis Campos Varga abril 2012, extraído de
http://www.espanito.com/jos-luis-campos-vargas.html
Derecho Penal, Rafael
Gullock Vargas 2012 extraído de
http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/261714/mod_resource/content/1/5277%20-%20Derecho%20penal%20%20v06.pdf
Buenas compañera
ResponderEliminarEl Derecho Penal y la Política Criminal desde la antigüedad poseen relación estrechamente cercana, esto porque son considerados dos sectores del conocimiento humano en relación con la criminalidad.
Aludiendo a las palabras de Borja (s.f) el poder publico creo las políticas criminales para respaldar al máximo la seguridad de la ciudadanía, pero como estudiante yo me planteo la siguiente ¿en realidad este concepto se esta llevando a cabo en la realidad actual del país?, para ser sincera en el país prefieran convocar diferentes foros donde el tema central son las políticas criminales pero desde el ultimo foro no se mostró un cambio alguno, esos quiere decir que esas políticas se quedaron únicamente en dialogo y no se ponen en practica, y cuando lo hacen, esas políticas causan aun mas problemas.
Referencia bibliografica
Borja, E. (s.f). Sobre el concepto de política criminal. Una aproximación a su significado desde la obra de Claus Roxin. Recuperado de https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:bQ91INWMBtsJ:https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1217111.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk