domingo, 1 de octubre de 2017


Como bien sabemos La política Criminal va de la mano con el Derecho Penal por lo cual considero importante conocer un poco de cual es la función del derecho Penal en nuestro país,
Antes de abarcar la función del Derecho Penal es importante conocer algunos otros términos que abarca el derecho.
Hecho Punible: El hecho punible, acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible, (La guía El Derecho)
Ordenamiento Jurídico: Es un conjunto de normas las cuales rigen la organización legal de un lugar y su época, esto para mantener la tranquilidad y la igualdad de condiciones en la región.
En base a los conceptos antes mencionados podemos decir que la función del derecho penal es regulatoria del poder punitivo, es decir, la herramienta donde se plasma las normas del ordenamiento jurídico que regula las acciones punitivas en las cuales incurra la población.
Sin embargo, esto engloba muchos aspectos que se deben tener en cuenta para aplicar una norma correctiva a alguna acción punitiva en la que incurra algún ciudadano, ya que al ser nuestro país un estado democrático y en defensa de los derechos humanos debe acoplarse a ciertos aspectos uno de los más importantes es a lo que se conoce como Principio de Legalidad, el cual tiene un fundamento democrático-representativo (Campos2002)  está contemplado en la constitución política, en su artículo 11 el cual menciona como los funcionarios públicos deben atacar las disposiciones que estén contempladas en la ley desde la constitución Política hasta las demás leyes estipuladas en los distintos códigos del país, el artículo 28 de la carta magna el cual cita “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.” (Abarca también el principio de intervención mínima). Este principio en base a lo anterior está muy sujeto a lo que estipula la ley y por lo cual debe seguir ese lineamiento imposibilitando así al estado para que infrinja la ley con respecto a las sanciones por delitos cometidos. Es importante mencionar que este principio está respaldado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (Gullock 2012).
Otro de los objetivos de este principio es que los ciudadanos tengan conocimiento de que ciertas conductas son castigadas con penas o sanciones y así evitar que los ciudadanos las cometan, sin embargo, estas disposiciones deben estar escritas para que sea conocida y tenga validez.
Por lo anterior el estado tiene sus restricciones para sancionar delitos, lo que no quiere decir que no pueda intervenir, si bien es cierto debe apegarse a la ley pero es el estado quien aplica las sanciones correspondientes a esa ley según el principio de legalidad, por medio de los tribunales correspondientes y constituidos conforme a la constitución y a las leyes (Vargas 2012).
Nuestro país al ser un estado que protege los derechos humanos y proteger la integridad de las personas trata de que las sanciones tengan el mínimo efecto negativo sobre los imputados, según José Luis Campos Vargas  cuando recaen muchos efectos negativos sobre el imputado esto afecta su entorno y a la sociedad, un ejemplo de ello es el buscar un empleo, lo cual resulta muy difícil para una persona que ha pasado por una condena, el caer en el sistema carcelario hace que se vea en un ambiente negativo con restricción de su libertad, además que esto nos tiene en una sobrepoblación carcelaria la cual es un problema difícil de solucionar, a raíz de lo anterior nace lo que se conoce como el Principio de Mínima Intervención donde se aplica el Derecho Penal solo en aquellos casos donde se ponga en peligro los bienes jurídicos de mayor relevancia o que afecten a terceras personas con la salvedad de que un delito tenga daño moral o alteren el orden público, en este aspecto los delitos se valoran con respecto a la región, la época en la cual se esté presentando el evento ya que estas variantes son importantes con respecto a la aplicación de las normas establecidas en  el Código Penal Costarricense, este principio es respaldado por la Constitución Política en su Artículo 28, las penas y las sanciones deben ser sólidas y con una excelente valoración de la actividad procesal defectuosa, según estos dos principios es importante mencionar que los derechos humanos son altamente protegidos por nuestra constitución política ya que  por encima de todo somos un estado de derecho y esto es fundamental para el ciudadano y la nación.
Vemos entonces que el estado democrático y de derecho limita mucho el accionar de la Política Criminal, lo que hace que  tenga que ser un análisis de mucho cuidado en su ejecución y planeamiento, estaos frente a un trabajo muy duro para la rectificación de los indices tan altos de delincuencia. Ante lo anterior surge la pregunta ¿Que acción será correcta aplicar ante esta situación tan compleja de delincuencia en Costa Rica?, refiriéndome al hecho de que la protección a los derechos humanos es fundamental, de que el sistema carcelario esta sobre saturado, que los altos jerarcas no se meten de lleno con planes de Política Criminal, necesitamos soluciones que se empiecen a desarrollar desde ya pues sino es así esto no tendrá mejoras sino por el contrario se saldrá totalmente de control.


Bibliografía.


La configuración del Derecho Penal dentro del modelo de Estado social y democrático de Derecho, José Luis Campos Varga abril 2012, extraído de http://www.espanito.com/jos-luis-campos-vargas.html
Derecho Penal, Rafael Gullock Vargas 2012 extraído de http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/261714/mod_resource/content/1/5277%20-%20Derecho%20penal%20%20v06.pdf











1 comentario:

  1. Buenas compañera
    El Derecho Penal y la Política Criminal desde la antigüedad poseen relación estrechamente cercana, esto porque son considerados dos sectores del conocimiento humano en relación con la criminalidad.

    Aludiendo a las palabras de Borja (s.f) el poder publico creo las políticas criminales para respaldar al máximo la seguridad de la ciudadanía, pero como estudiante yo me planteo la siguiente ¿en realidad este concepto se esta llevando a cabo en la realidad actual del país?, para ser sincera en el país prefieran convocar diferentes foros donde el tema central son las políticas criminales pero desde el ultimo foro no se mostró un cambio alguno, esos quiere decir que esas políticas se quedaron únicamente en dialogo y no se ponen en practica, y cuando lo hacen, esas políticas causan aun mas problemas.

    Referencia bibliografica
    Borja, E. (s.f). Sobre el concepto de política criminal. Una aproximación a su significado desde la obra de Claus Roxin. Recuperado de https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:bQ91INWMBtsJ:https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1217111.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk

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